El defensor de los ¡derechos humanos! opina que las mujeres no debieran tener derecho sobre su cuerpo sino los hombres sobre el cuerpo de las mujeres
a) la mujer es una mujer hasta que se embaraza, después es una incubadora, controlada por el Estado y el dueño de un esperma.
b)las mujeres sólo tienen relaciones sexuales con su "pareja".
c) las mujeres no tienen sexo casual.
d) los hombres podrán tener derechos sobre el cuerpo de las mujeres, como otrora lo tuvieron sobre sus bienes, por el sólo hecho de fecundar un óvulo.
e) un cigoto de dos semanas tiene los mismos derechos que una mujer de 20 años.
f) por primera vez desde el libertario siglo XX las mujeres perderán el derechos sobre su cuerpo.
g) si una mujer se embaraza en una relación casual el hombre podría decidir sobre su cuerpo.
h) un hombre podría obligar a una mujer a tener un hijo y después desaparecerse para siempre.
A soberanes habrá que decirle:
a) el embarazo no sucede en la estratósfera con igual cantidad de material genético de hombres y mujeres.
b) el embarazo sucede en/dentro/desde el cuerpo de la mujer no del hombre.
c) el feto no es hasta que nace un ser autónomo.
d) el feto se alimenta del cuerpo de la mujer, es inviable sin su cuerpo.
e) el cuerpo de la mujer es el cuerpo de la mujer, es decir, no es ni del Estado ni de los varones, en la circunstancia que sea.
f) sobre el cuerpo de la mujer nadie tiene derecho salvo ella misma, hasta que el producto nace y deja, literalmente, de depender de su cuerpo.
g) Las mujeres no somos incubadoras aún estando embarazadas.
h) los hombres no pueden ni deben decidir sobre el cuerpo de la mujer así como las mujeres no deciden sobre el de ellos.
i) el derecho de paternidad no puede ser anterior a que nazca el bebé, es decir, a que tenga existencia autónoma, plena existencia.
Lean las notas son del siglo XIX:
Abortar es asunto de pareja.- SoberanesSegún el recurso legal presentado por el presidente de la CNDH, el derecho a la procreación pertenece también al hombreSilvia Garduño
Ciudad de México (31 mayo 2007).- Para la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que una mujer decida abortar es inconstitucional, porque debe ser un asunto de pareja.Según el recurso legal presentado por el presidente de la CNDH, José Luis Soberanes, en contra de la ley que despenaliza el aborto en el DF, el derecho a la procreación pertenece a también al hombre."Se encuentran en conflicto dos derechos fundamentales:"Por un lado el de la mujer, para decidir de manera libre y responsable la interrupción del embarazo y, por otro, el derecho del varón para decidir sobre su derecho a la procreación", detalla el resumen de la controversia presentada ante la Suprema Corte de Justicia.De acuerdo con este principio, la mujer sólo puede elegir sobre su cuerpo antes de la concepción y, posteriormente, ambos padres tienen mismo rango de decisión."La madre, decidiendo interrumpir el embarazo, y el padre, decidiendo que se le respete su derecho a la procreación. Procreación que fue realizada de manera conjunta", indica el documento.En tanto, la Asamblea Legislativa del DF presentó un punto de acuerdo en el que solicita al Congreso de la Unión investigar la actuación de Soberanes y su posible violación a la legislación en sus actuaciones recientes.
Invalidan derechos de mujeresDefiende CNDH garantías del padre ante la decisión de un abortoSilvia Garduño
Ciudad de México (31 mayo 2007).- La procreación pertenece a la pareja y no sólo a la mujer, este es uno de los argumentos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la controversia que presentó en la Corte contra la despenalización del aborto en el Distrito Federal.De acuerdo con el organismo, desde el momento de la procreación surgen los derechos del padre."El rango de estos derechos es similar. La madre decidiendo interrumpir el embarazo, y el padre decidiendo que se le respete su derecho a la procreación. Procreación que fue realizada de manera conjunta", destaca en el Cuarto Concepto de Invalidez Constitucional.Para el ombudsman José Luis Soberanes, que la mujer decida sobre su propio cuerpo, en caso de un aborto, es inconstitucional, pero también lo es que una menor de edad pretenda someterse a este procedimiento."La mujer menor de edad no tiene capacidad ni natural ni legal, como se dispone expresamente en el artículo 450 del Código Civil para el DF. "Esto significa que no puede disponer de bien jurídico, que en el caso que nos ocupa es el embarazo o proceso de gestación", indica en la controversia.Otro de los conceptos de invalidez que maneja la CNDH, es el derecho a la protección del proceso de gestación.El artículo 123, dice, hace mención que las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación."Resulta claro que el producto de la concepción se encuentra protegido constitucionalmente", reitera.Además, establece que se viola el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de edad del producto de la concepción."Regulan de manera distinta un producto de la concepción que tenga menos de doce semanas, que otro producto de la concepción que tenga más de doce semanas, sin respetar los criterios de objetividad, racionabilidad o proporcionalidad"."La única manera de asegurarnos que el producto de la concepción, una vez ejercido el derecho a la procreación, llegue a su nacimiento, es precisamente resguardando el proceso de gestación", señala. Cuestionado sobre el procedimiento jurídico, Raúl Plascencia, primer visitador de la CNDH, externó ayer que en este caso, el derecho a la vida es más importante."El tema es cómo hacer compatible el derecho a decidir con el derecho a la vida, si se va a decidir sobre una cuestión que va a afectar la vida, creo que ese es parte del argumento y de los planteamientos que se están haciendo", dijo en entrevista."Los derechos humanos, también, algunos tienen mayor importancia y relevancia en comparación a otros. El derecho a la vida es, sin duda, el derecho humano más importante, porque a partir de él se desdoblan toda la otra gama de derechos", afirmó.Según Plascencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación pudiera llegar a determinar que por ningún motivo puede despenalizarse el aborto en el país.-¿Cabe la posibilidad de que la SCJN determine que de ninguna manera se puede despenalizar el aborto en el País?-Eso es lo que la SCJN necesita determinar, y es precisamente el tema. La Corte tendrá que resolverlo.
Piden decir a la Corte cuándo se inicia vidaPara los titulares de la PGR y la CNDH, la vida se inicia desde el momento en que se une un espermatozoide con un óvulo
Carlos Avilés y Yetlaneci Alcaraz
El Universal
Jueves 31 de mayo de 2007
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) argumentó en el juicio que promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para anular la despenalización del aborto en la capital del país, que la libertad absoluta que tiene la mujer para decidir sobre su cuerpo termina en cuanto se embaraza.
En las demandas que promovieron tanto el titular de la CNDH, José Luis Soberanes, como el procurador General de la República, Eduardo Medina Mora -de las cuales tiene copia EL UNIVERSAL-, le pidieron a la Corte que, de entrada, antes que nada, defina a partir de qué momento puede considerarse que inicia la vida, desde el punto de vista jurídico.
Para los titulares de ambas instituciones, la vida se inicia desde el momento en que se une un espermatozoide con un óvulo; es decir, desde el momento de la concepción.
La respuesta que le dé la Corte a esta pregunta será clave para que decida si anula las reformas realizadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
En ningún momento de su historia el máximo tribunal del país se ha pronunciado sobre este tema.
Privilegian al producto
En la demanda que promovió la CNDH se asegura que una vez que la mujer ejerció libremente su sexualidad y a consecuencia de esto quedó embarazada, su derecho de disponer de su cuerpo "encontrará limitaciones frente a la vida del producto de la concepción y frente al progenitor".
En el documento firmado por Soberanes "a diferencia de lo que se sostiene en el dictamen de las comisiones unidas de la Asamblea, no es admisible otorgar un derecho fundamental, el derecho de autodeterminación de la mujer, para justamente anular otro derecho fundamental, la vida del producto de la concepción".
"No es posible -agrega- reconocer el derecho a la procreación para sostener el supuesto derecho fundamental a la interrupción del embarazo, por más que se quiera resguardar este último en la autodeterminación de la mujer".
Para la CNDH "hay que sostener la prevalencia del derecho a la vida del producto de la concepción sobre la libertad de procreación de la mujer".
Para justificar esta postura se asegura en la demanda que "el derecho a la vida del producto de la concepción tiene un contenido de protección positiva que impide disminuirlo frente a la libertad de otra persona que incida para llevarlo a la muerte".
Coinciden argumentos
El procurador Eduardo Medina Mora coincidió con la CNDH en la extralimitación de facultades en las que habría incurrido la ALDF al legislar en materia de salud y al no considerar el derecho a la vida "desde el momento de la concepción" consagrado en la Constitución.
"Nuestra legislación reglamentaria reconoce jurídicamente que un ser humano inicia su existencia desde el momento mismo de la concepción, es decir, desde la unión de los gametos cuando un óvulo es fecundado por un espermatozoide y se integra la composición genética del ser humano, hasta la pérdida de la vida", establece la demanda de la PGR.
Entre sus argumentos, el prcurador aseguró que "ontológica y jurídicamente todos los seres humanos somos iguales. Ni las flaquezas ni la enfermedad suponen merma al respecto. El joven vigoroso, robosante de salud, ágil y ligero, de nervios templados y músculos de acero, no es más persona que el adulto mayor postrado exánime en el lecho de muerte ni que el embrión implantado o preimplantado, ni que el niño risueño, ni que el que tenga capacidades diferentes".
Medina Mora basó su alegato jurídico para que la Corte declare inconstitucional las reformas que despenalizan el aborto en nueve premisas, dentro de las que destaca el carácter "discriminatorio" de las leyes aprobadas por los legisladores locales.
La PGR afirma que la ALDF dotó al jefe de Gobierno, de manera inconstitucional, de facultades que no le corresponden al pedirle emitir los lineamientos generales de organización y operación de los servicios de salud relacionados con la interrupción del embarazo.
