jueves, mayo 31, 2007

El defensor de los ¡derechos humanos! opina que las mujeres no debieran tener derecho sobre su cuerpo sino los hombres sobre el cuerpo de las mujeres

...de las declaraciones de Soberanes se desprende:
a) la mujer es una mujer hasta que se embaraza, después es una incubadora, controlada por el Estado y el dueño de un esperma.
b)las mujeres sólo tienen relaciones sexuales con su "pareja".
c) las mujeres no tienen sexo casual.
d) los hombres podrán tener derechos sobre el cuerpo de las mujeres, como otrora lo tuvieron sobre sus bienes, por el sólo hecho de fecundar un óvulo.
e) un cigoto de dos semanas tiene los mismos derechos que una mujer de 20 años.
f) por primera vez desde el libertario siglo XX las mujeres perderán el derechos sobre su cuerpo.
g) si una mujer se embaraza en una relación casual el hombre podría decidir sobre su cuerpo.
h) un hombre podría obligar a una mujer a tener un hijo y después desaparecerse para siempre.
A soberanes habrá que decirle:
a) el embarazo no sucede en la estratósfera con igual cantidad de material genético de hombres y mujeres.
b) el embarazo sucede en/dentro/desde el cuerpo de la mujer no del hombre.
c) el feto no es hasta que nace un ser autónomo.
d) el feto se alimenta del cuerpo de la mujer, es inviable sin su cuerpo.
e) el cuerpo de la mujer es el cuerpo de la mujer, es decir, no es ni del Estado ni de los varones, en la circunstancia que sea.
f) sobre el cuerpo de la mujer nadie tiene derecho salvo ella misma, hasta que el producto nace y deja, literalmente, de depender de su cuerpo.
g) Las mujeres no somos incubadoras aún estando embarazadas.
h) los hombres no pueden ni deben decidir sobre el cuerpo de la mujer así como las mujeres no deciden sobre el de ellos.
i) el derecho de paternidad no puede ser anterior a que nazca el bebé, es decir, a que tenga existencia autónoma, plena existencia.

Lean las notas son del siglo XIX:


Abortar es asunto de pareja.- SoberanesSegún el recurso legal presentado por el presidente de la CNDH, el derecho a la procreación pertenece también al hombreSilvia Garduño
Ciudad de México (31 mayo 2007).-
Para la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que una mujer decida abortar es inconstitucional, porque debe ser un asunto de pareja.Según el recurso legal presentado por el presidente de la CNDH, José Luis Soberanes, en contra de la ley que despenaliza el aborto en el DF, el derecho a la procreación pertenece a también al hombre."Se encuentran en conflicto dos derechos fundamentales:"Por un lado el de la mujer, para decidir de manera libre y responsable la interrupción del embarazo y, por otro, el derecho del varón para decidir sobre su derecho a la procreación", detalla el resumen de la controversia presentada ante la Suprema Corte de Justicia.De acuerdo con este principio, la mujer sólo puede elegir sobre su cuerpo antes de la concepción y, posteriormente, ambos padres tienen mismo rango de decisión."La madre, decidiendo interrumpir el embarazo, y el padre, decidiendo que se le respete su derecho a la procreación. Procreación que fue realizada de manera conjunta", indica el documento.En tanto, la Asamblea Legislativa del DF presentó un punto de acuerdo en el que solicita al Congreso de la Unión investigar la actuación de Soberanes y su posible violación a la legislación en sus actuaciones recientes.

Invalidan derechos de mujeresDefiende CNDH garantías del padre ante la decisión de un abortoSilvia Garduño
Ciudad de México (31 mayo 2007).- La procreación pertenece a la pareja y no sólo a la mujer, este es uno de los argumentos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la controversia que presentó en la Corte contra la despenalización del aborto en el Distrito Federal.De acuerdo con el organismo, desde el momento de la procreación surgen los derechos del padre."El rango de estos derechos es similar. La madre decidiendo interrumpir el embarazo, y el padre decidiendo que se le respete su derecho a la procreación. Procreación que fue realizada de manera conjunta", destaca en el Cuarto Concepto de Invalidez Constitucional.Para el ombudsman José Luis Soberanes, que la mujer decida sobre su propio cuerpo, en caso de un aborto, es inconstitucional, pero también lo es que una menor de edad pretenda someterse a este procedimiento."La mujer menor de edad no tiene capacidad ni natural ni legal, como se dispone expresamente en el artículo 450 del Código Civil para el DF. "Esto significa que no puede disponer de bien jurídico, que en el caso que nos ocupa es el embarazo o proceso de gestación", indica en la controversia.Otro de los conceptos de invalidez que maneja la CNDH, es el derecho a la protección del proceso de gestación.El artículo 123, dice, hace mención que las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación."Resulta claro que el producto de la concepción se encuentra protegido constitucionalmente", reitera.Además, establece que se viola el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de edad del producto de la concepción."Regulan de manera distinta un producto de la concepción que tenga menos de doce semanas, que otro producto de la concepción que tenga más de doce semanas, sin respetar los criterios de objetividad, racionabilidad o proporcionalidad"."La única manera de asegurarnos que el producto de la concepción, una vez ejercido el derecho a la procreación, llegue a su nacimiento, es precisamente resguardando el proceso de gestación", señala. Cuestionado sobre el procedimiento jurídico, Raúl Plascencia, primer visitador de la CNDH, externó ayer que en este caso, el derecho a la vida es más importante."El tema es cómo hacer compatible el derecho a decidir con el derecho a la vida, si se va a decidir sobre una cuestión que va a afectar la vida, creo que ese es parte del argumento y de los planteamientos que se están haciendo", dijo en entrevista."Los derechos humanos, también, algunos tienen mayor importancia y relevancia en comparación a otros. El derecho a la vida es, sin duda, el derecho humano más importante, porque a partir de él se desdoblan toda la otra gama de derechos", afirmó.Según Plascencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación pudiera llegar a determinar que por ningún motivo puede despenalizarse el aborto en el país.-¿Cabe la posibilidad de que la SCJN determine que de ninguna manera se puede despenalizar el aborto en el País?-Eso es lo que la SCJN necesita determinar, y es precisamente el tema. La Corte tendrá que resolverlo.


Piden decir a la Corte cuándo se inicia vidaPara los titulares de la PGR y la CNDH, la vida se inicia desde el momento en que se une un espermatozoide con un óvulo
Carlos Avilés y Yetlaneci Alcaraz
El Universal
Jueves 31 de mayo de 2007
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) argumentó en el juicio que promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para anular la despenalización del aborto en la capital del país, que la libertad absoluta que tiene la mujer para decidir sobre su cuerpo termina en cuanto se embaraza.
En las demandas que promovieron tanto el titular de la CNDH, José Luis Soberanes, como el procurador General de la República, Eduardo Medina Mora -de las cuales tiene copia EL UNIVERSAL-, le pidieron a la Corte que, de entrada, antes que nada, defina a partir de qué momento puede considerarse que inicia la vida, desde el punto de vista jurídico.
Para los titulares de ambas instituciones, la vida se inicia desde el momento en que se une un espermatozoide con un óvulo; es decir, desde el momento de la concepción.
La respuesta que le dé la Corte a esta pregunta será clave para que decida si anula las reformas realizadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
En ningún momento de su historia el máximo tribunal del país se ha pronunciado sobre este tema.
Privilegian al producto
En la demanda que promovió la CNDH se asegura que una vez que la mujer ejerció libremente su sexualidad y a consecuencia de esto quedó embarazada, su derecho de disponer de su cuerpo "encontrará limitaciones frente a la vida del producto de la concepción y frente al progenitor".
En el documento firmado por Soberanes "a diferencia de lo que se sostiene en el dictamen de las comisiones unidas de la Asamblea, no es admisible otorgar un derecho fundamental, el derecho de autodeterminación de la mujer, para justamente anular otro derecho fundamental, la vida del producto de la concepción".
"No es posible -agrega- reconocer el derecho a la procreación para sostener el supuesto derecho fundamental a la interrupción del embarazo, por más que se quiera resguardar este último en la autodeterminación de la mujer".
Para la CNDH "hay que sostener la prevalencia del derecho a la vida del producto de la concepción sobre la libertad de procreación de la mujer".
Para justificar esta postura se asegura en la demanda que "el derecho a la vida del producto de la concepción tiene un contenido de protección positiva que impide disminuirlo frente a la libertad de otra persona que incida para llevarlo a la muerte".
Coinciden argumentos
El procurador Eduardo Medina Mora coincidió con la CNDH en la extralimitación de facultades en las que habría incurrido la ALDF al legislar en materia de salud y al no considerar el derecho a la vida "desde el momento de la concepción" consagrado en la Constitución.
"Nuestra legislación reglamentaria reconoce jurídicamente que un ser humano inicia su existencia desde el momento mismo de la concepción, es decir, desde la unión de los gametos cuando un óvulo es fecundado por un espermatozoide y se integra la composición genética del ser humano, hasta la pérdida de la vida", establece la demanda de la PGR.
Entre sus argumentos, el prcurador aseguró que "ontológica y jurídicamente todos los seres humanos somos iguales. Ni las flaquezas ni la enfermedad suponen merma al respecto. El joven vigoroso, robosante de salud, ágil y ligero, de nervios templados y músculos de acero, no es más persona que el adulto mayor postrado exánime en el lecho de muerte ni que el embrión implantado o preimplantado, ni que el niño risueño, ni que el que tenga capacidades diferentes".
Medina Mora basó su alegato jurídico para que la Corte declare inconstitucional las reformas que despenalizan el aborto en nueve premisas, dentro de las que destaca el carácter "discriminatorio" de las leyes aprobadas por los legisladores locales.
La PGR afirma que la ALDF dotó al jefe de Gobierno, de manera inconstitucional, de facultades que no le corresponden al pedirle emitir los lineamientos generales de organización y operación de los servicios de salud relacionados con la interrupción del embarazo.

sábado, mayo 26, 2007

...a ver si entiendo: Medina Mora, el hoy procurador general y ayer responsable directo del operativo de la PFP en Atenco en el que oficiales violaron mujeres con total impunidad, ahora pugna para revertir la despenalización del aborto en el D.F., es decir, primero el Estado viola mujeres por motivos clramente políticos y ahora quiere retirales el derecho de decidir sobre sus cuerpos, convirtiéndolas, en el colmo del cinismo, en esclavas sexuales y después en incubadoras y, sin embargo, falta lo más indignante en la corte: presenciar como unos cuantos machos deciden sobre el cuerpo de las mujeres, contra la soberanía del D.F., en una clara muestra de que los ataques del Paraje San Juan, El Encino, el desafuero continuarán por otras vías...

Por si a alguien le quedaba duda de quien es Calderón y Sobernes: falta ver la misoginia de la corte...

La ALDF, sin facultades para legislar en materia de salud; corresponde al Congreso
Promueven PGR y CNDH ante la Corte acciones contra el aborto
La justificación del procurador Eduardo Medina Mora, la defensa de la vida
GUSTAVO CASTILLO GARCIA
Con el argumento de que una norma no puede "permitir la privación de la vida del producto de la concepción, ni discriminar su protección por determinadas características, como sería la temporalidad de gestación", la Procuraduría General de la República (PGR) promovió una acción de inconstitucionalidad en contra de las reformas que en materia de aborto aprobó la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).
Cerca de las siete de la noche, un representante de la PGR acudió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para presentar la documentación necesaria que permitirá al máximo tribunal analizar la legalidad de las reformas realizadas a diversos artículos de la Ley de Salud y del Código Penal para el Distrito Federal.
La dependencia a cargo de Eduardo Medina Mora afirmó, mediante un comunicado de prensa, que sus "acciones se basan en la interpretación establecida a lo largo de los años por la propia SCJN y, sin excepción alguna, los criterios que soportan la posición del procurador son estrictamente técnico-jurídicos, sin atender factores de orden político, económico, social, ético, moral o de cualquier otra índole".
Eduardo Medina Mora, en su calidad de titular del Ministerio Público Federal, y con base en las atribuciones que le otorga el artículo 105, fracción II, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sexto, fracción II de la Ley Orgánica de la PGR, procedió a interponer el recurso de acción de inconstitucionalidad en contra de las leyes emitidas por la ALDF en materia de aborto.
Según la dependencia, en un contexto ajeno a cuestiones políticas y sociales, se analizó el decreto expedido por la ALDF el pasado 26 de abril.
Y así llegó a la conclusión de que son inconstitucionales las reformas a los artículos 144, 145 y 146 del Código Penal, 16 bis-6, párrafo tercero y 16 bis-8, último párrafo de la Ley de Salud del Distrito Federal, así como el artículo tercero transitorio del decreto.
La interpretación que sustenta la acción de inconstitucionalidad, señaló la PGR, proviene del criterio adoptado por la SCJN en la tesis jurisprudencial P./J.14/2002, "derecho a la vida del producto de la concepción. Su protección deriva de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los Tratados Internacionales y de las leyes federales y locales", aprobada en la acción de inconstitucionalidad 10/2000.
Asimismo, precisó la PGR que en sus argumentos se considera la tesis aislada número P. IX/2002 del pleno de la SCJN que señala lo discriminatorio que sería disponer que "a determinados productos de la concepción, por sus características, se les pueda privar de la vida".
Además, refirió la dependencia, "de acuerdo con lo que se ha sostenido por mayoría de votos en la SCJN, lo que no puede hacer una norma es permitir la privación de la vida del producto de la concepción, ni discriminar su protección por determinadas características, como sería la temporalidad de gestación.
"Por esta razón, se estima que el decreto de la Asamblea Legislativa es contrario a los postulados.
"El tipo penal que recogen las reformas al Código Penal del Distrito Federal, conforme al decreto de la Asamblea Legislativa del 26 de abril del 2007, es impreciso respecto de su contenido y aplicación, ya que se considera que los términos empleados en esas normas jurídico penales no son exactos y precisos, y dejan lugar a dudas en cuanto al contenido y aplicación, lo que implica una contradicción al artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución".
Y precisó que dicho precepto constitucional refiere que "en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata".
* Las reformas tienen contradicciones, dudas y lagunas, argumenta Soberanes Fernández
GUSTAVO CASTILLO Y VICTOR BALLINAS
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó ayer, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), un recurso de inconstitucionalidad para impugnar las reformas que aprobó la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) en materia penal y de salud que despenalizan el aborto, por considerar que las modificaciones "rebasan el ámbito local, ya que el artículo 73 fracción 16 de la Constitución prevé que la legislación en materia de salud corresponde al Congreso de la Unión".
Asimismo, el ombudsman nacional argumenta en el recurso que interpuso que "existen contradicciones entre las leyes locales aprobadas y los instrumentos internacionales signados por el país"; por ello, la CNDH solicita "que la Corte resuelva sobre esas contradicciones".
Por ejemplo, en la argumentación contra las reformas de la ALDF se detalla: "con las modificaciones legales las mujeres menores de edad que quieran interrumpir la gestación quedan en la incertidumbre jurídica, ya que el Código Civil les reconoce capacidad legal a partir de los 18 años, cuando dejan de ser menores de edad".
En dicho recurso se abunda: "las reformas aprobadas por la ALDF no establecen a quien le corresponde expresar ese consentimiento, si se trata de la interrupción de embarazos de adolescentes, ya que si son menores no pueden ellas ejercer ese derecho", y con ello se viola, entre otros instrumentos, la Convención de los Derechos del Niño".
La CNDH destaca en sus argumentos que "el debate no puede centrarse en razones religiosas o de Estado laico, lo que deberá analizarse es si las reformas aprobadas son correctas, y eso le compete definirlo a la Corte".
Subraya la CNDH que las contradicciones generadas con las reformar aprobadas "han dado lugar a imprecisiones, lagunas y dudas entre la población sobre los distintos servicios de seguridad social, por un lado los de la ciudad de México y por el otro los del gobierno federal, esta situación no resuelta afecta un derecho fundamental como lo es la seguridad jurídica".
También, la CNDH se pregunta sobre la situación del derecho a la objeción de conciencia; por un lado, dice, es un derecho individual reconocido en la Constitución y "hay cuestionamientos por parte de las autoridades locales
El recurso promovido por la CNDH ante la Corte impugna la modificación de los artículos 144, 145, 146 y 147 del Código Penal local, así como la adición del tercer párrafo al artículo 16 Bis 6, y la adición del artículo 16 Bis 8 de la Ley de Salud para el Distrito Federal.
Cabe señalar que el jueves, en conferencia de prensa donde el presidente de la CNDH, José Luis Soberanes Fernández, presentó la recomendación sobre las violaciones a derechos humanos de maestros de la sección 22 del SNTE y de la APPO, se le preguntó si interpondría la acción de inconstitucionalidad, e informó que "a petición de algunos grupos se está estudiando y analizando presentar dicho recurso".
El ombudsman nacional destacó: "efectivamente hemos recibido algunas solicitudes para interponer la acción de inconstitucionalidad, de parte de grupos, no de parte de personas del PAN. Como partido no lo ha solicitado. Estoy estudiando, con mis asesores, el punto de vista jurídico. Otras consideraciones no nos interesan".
No obstante, la acción de inconstitucionalidad se promovió desde la tarde del jueves y tocó conocer del expediente al ministro Salvador Aguirre Anguiano, quien en los próximos días deberá notificar a la CNDH si su recurso es aceptado.
En caso de que el ministro Aguirre Anguiano considere que los documentos cumplieron los requisitos legales, procederá a elaborar un proyecto, y éste, a su vez, tendrá que ser llevado al pleno para que se analice si las reformas aprobadas por la ALDF son constitucionales.

jueves, mayo 17, 2007

¿estado de derecho? ¿quién va a pagar por estos crímenes, el presidente, comandante de las fuerzas armadas?

Padecieron puñetazos, insultos y amenazas de muerte
Ante la CNDH, mujeres violadas en Michoacán relatan agresión
ANGELES CRUZ MARTINEZ



Nunca les vieron el rostro. Los militares llegaron a bordo de tres o cuatro camionetas y por la fuerza se metieron a la casa de la señora Carmela. A las mujeres las golpearon con los puños, les cubrieron la cara, les amarraron las manos y les jalaron el cabello. No saben por qué o cómo, pero luego de que estuvieron en un cuartel del Ejército en Michoacán, han tenido un flujo con "olor feo".
Es el testimonio de las cuatro menores de edad, quienes trabajaban en el restaurante La Estrellita, en el municipio de Nocupétaro, y que fueron víctimas de violación y abuso sexual por parte de integrantes del Ejército Mexicano, que supuestamente investigaban los vínculos de la que era su patrona, Carmela, con Los Zetas, en esa localidad.
Las jóvenes estaban juntas en la casa de Carmela, quien había salido a la tienda con una de ellas, cuando llegaron los militares vestidos de negro y camuflados. Eran alrededor de las ocho de la mañana del pasado 2 de mayo.
De inmediato les preguntaron si Carmela tenía mucho dinero, sobre su relación con Los Zetas y la muerte de cinco miembros del Ejército. Ninguna de las jóvenes sabía de qué les hablaban. Sólo una de ellas reconoció a un individuo que le mostraron en una fotografía. Sin embargo, a las cuatro las amarraron, golpearon y se las llevaron para subirlas a un helicóptero.
Las agresiones no cesaron, y estando en el aire las amenazaron con lanzarlas al mar, que serían comida de los tiburones. Uno de los testimonios recabados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y ahora en poder de instancias federales y estatales, para que inicien las investigaciones, señala que en el trayecto del viaje los militares decían: "al cabo que les gusta que las anden agarrando', les alzaban las faldas, les daban nalgadas, les metieron la mano dentro de los calzones, se los jalaron; también les dijeron que si no querían un cigarrito y una cervecita, 'pinches drogadictas putas', y se burlaban".
Al llegar al cuartel, al que todas identificaron por los dormitorios, a dos de las mujeres les pusieron "algo en la nuca", sintieron caliente y se quedaron dormidas. A otra de ellas le pusieron la mano en la nariz y de inmediato se durmió. Una más sólo pudo decir que en el cuartel "la acostaron en una cama".
En los testimonio también quedó asentado que cuando despertaron las condujeron a una habitación donde "estaban un hombre y una mujer, quienes dijeron que eran doctores". La mujer les pidió a cada una de ellas, por separado, que se quitaran la ropa. A dos de las adolescentes simplemente las miró y no dijo nada más.
A otra de ellas, le señaló que estaba sangrando. Esta chica, de 17 años de edad, refirió además que "le ardía la vagina y le dolía la rajada de su cesárea, y las ingles".
Ella misma había dicho que tenía sed durante el viaje en el helicóptero y obtuvo por respuesta "tienes sed, a ver dame unos mamucos para que se te quite".
Las tres mujeres señalaron que luego de que despertaron sentían dolor en las manos, las cuales estaban hinchadas y moradas, y no sentían sus dedos pulgares.
Otra de las jóvenes, también de 17 años, denunció que luego de que la sacaron del cuartel, la subieron a una camioneta donde un par de soldados también la agredieron sexualmente, "le tocaron las piernas, senos y vagina, y le decía que con ella se iban a quitar las ganas". A ella misma le tocó "una calentadita" dentro de las instalaciones del Ejército, donde le preguntaban por su presunta relación con Los Zetas.
La pusieron contra la pared, con los brazos levantados, alrededor de una hora, aunque tampoco pudo ver a sus interlocutores. Una mujer era la que hacía las preguntas y repartía las cachetadas cuando se enojaba porque la adolescente no le decía lo que quería.
A ella también le tocó estar dentro de una camioneta, probablemente toda una madrugada, durante la cual la ventanas y puertas estuvieron abiertas.
De acuerdo con las versiones de las jóvenes, fueron varias las horas, tal vez los días que las mantuvieron retenidas hasta que las llevaron a las instalaciones de la Agencia Federal de Investigación. Antes de llegar las desamarraron y les quitaron las vendas de la cara. Todas declararon ante el Ministerio Público sobre las agresiones de que fueron víctimas y expresaron su temor por las amenazas que recibieron, pues si denunciaban, les dijeron, sus familias pagarían las consecuencias.

martes, mayo 15, 2007

¿a alguien le sorprende? ¿cuántas más señor presidente?


Una joven fue violada y hay denuncias de cuatro más: Soberanes
CNDH: graves abusos de militares en Michoacán
Hay 52 quejas por cateos ilegales, detenciones arbitrarias y tortura
VICTOR BALLINAS
En los operativos contra el narcotráfico que se realizan en Michoacán, ''militares han incurrido en violaciones de suma gravedad a los derechos humanos de la población civil'', denunció ayer el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), José Luis Soberanes. ''Hay 52 quejas, cinco de ellas de mujeres que manifiestan haber sido ultrajadas; cuatro son menores de edad y en una de ellas la violación está plenamente acreditada con evidencias científicas. Esta chica presentaba estrés postraumático y no podía hablar; con ayuda sicológica pudo establecerse la comunicación. Sí fue violada. En los otros casos se están haciendo estudios médicos''.
También ha habido cateos ilegales, detenciones arbitrarias, tortura, atentados a la integridad física, allanamientos y ejercicio indebido del servicio público''.
El ombudsman resaltó que en el momento en que se encarga la seguridad pública directamente a los militares, "se empieza a trastocar el sistema legal", por ello, dijo, "estamos por que se fortalezca a la institución policiaca y que el Ejército, lo antes posible, sea sacado de las calles y que cumpla exclusivamente su función de defensa de la soberanía nacional, no de la persecución de la delincuencia".
Soberanes sostuvo: "Estamos padeciendo el descuido en la lucha contra el crimen organizado que se dio en el anterior sexenio; estamos pagando esos costos. A ello debemos agregar la falta de policía y que las labores de ésta las están realizando militares, sin ser esa su función constitucional''.
Abundó: "Se tiene que hacer lo que no se ha hecho en 10 años: fortalecer a la Policía Federal Preventiva, a las policías estatales y municipales, darles capacitación, equipamiento, salarios dignos, y cuanto antes ir supliendo a los militares por policías''.
Al presentar un informe preliminar sobre las quejas recibidas contra actividades de las fuerzas armadas en el combate al crimen organizado en los municipios de Nocupétaro, Carácuaro y Huetamo, así como en la ciudad de Apatzingán, Michoacán, Soberanes señaló: "Hasta el día de ayer se han recibido 52 quejas, de las cuales 10 personas presentan heridas que tardan en sanar menos de 15 días, y en dos casos los agraviados presentan lesiones que hacen presumir que fueron víctimas de tortura".
En Apatzingán, subrayó, se presentaron siete quejas y se han recabado 25 actas circunstanciadas. Se presumen como conductas violatorias ocho detenciones arbitrarias y tres allanamientos de morada. Tres de los detenidos muestran equimosis y escoriaciones dermoepidérmicas. Cinco no tienen lesiones. Al visitar el cuartel de esa ciudad los visitadores de la CNDH no pudieron recabar pruebas porque se les argumentó que no había personal que los atendiera".
Soberanes reveló que al acudir personal de la comisión al Cereso, se entrevistaron con cinco quejosos y ninguno presentaba lesiones graves, pero "una mujer se quejó de tocamientos indebidos por parte de un elemento militar, dentro de un vehículo, y señaló que le fue introducido un dedo en la vagina; refirió que a otras cuatro mujeres les hicieron lo mismo".
El ombudsman dio a conocer que el 8 de mayo, la Procuraduría General de la República proporcionó los nombres de las cuatro menores de edad -tres de 17 años y una de 16-, mismas que ya presentaron queja y manifestaron haber recibido tratos crueles y/o degradantes, ataques a su integridad, y refirieron otras conductas de naturaleza sexual perpetradas presuntamente por personal militar.
Las jóvenes denunciaron ante la CNDH que los soldados les dieron a oler una sustancia "que les produjo un profundo sueño, y no saben cuántos días las tuvieron con la cara cubierta y las golpearon. Las amenazaron con tomar represalias contra sus familias si se quejaban".
Soberanes aseguró que "en el pantalón de mezclilla de una de las jóvenes se localizó una mancha blanquecina amarilla; la prenda está bajo resguardo de la CNDH y se han tomado muestras para su correspondiente estudio clínico y de laboratorio. Hasta ahora se presumen atentados a la integridad física y sexual de una menor, ya que presenta lesiones en glúteo derecho y en órganos genitales externos. Se realizarán análisis de sangre y orina para determinar probables abusos contra otras tres mujeres menores de edad".
En Nocupétaro, abundó el ombudsman, se recabaron nueve quejas, se presumen cateos ilegales, robos, daños en propiedad ajena, señalándose a elementos del Ejército Mexicano como probables responsables. En Carácuaro se observó "una notoria presencia militar", pero no se recibió queja alguna; en el poblado Las Guacamayas se recabaron ocho quejas y en la delegación de la PGR se certificó el estado de salud de seis detenidos. "Coinciden en sus testimonios en que fueron aprehendidos en sus domicilios por militares y policías ministeriales, pero en su mayoría soldados".
Denunciaron haber sido golpeados con manos y pies, dijeron que les fueron colocadas bolsas de plástico en la cabeza e introducidos en agua. Aseguraron que los maniataron con tiras de tela y les cubrieron la cabeza. En dos de ellos se encontraron indicios de "actos de tortura".
Soberanes aseguró que la CNDH "no acepta complacencia alguna con las violaciones a derechos humanos, pero tampoco secunda a voces que piden la limitación de garantías de la población con la falsa idea de que tal medida permitiría a las autoridades operar más enérgicamente contra el crimen organizado".
Convocó a denunciar las violaciones cometidas por militares o policías en los operativos del combate al narcotráfico. ''Que sepa el Ejército que está siendo vigilado por la sociedad".